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DIARIO OFICIAL PUBLICA LEY N° 21.240 QUE ENDURECE PENAS POR INFRINGIR CUARENTENAS Y MEDIDAS SANITARIAS: Revisa cuáles son las nuevas sanciones

22 de junio de 2020

El sábado 20 de junio se publicó en el Diario Oficial N° 42.686, la Ley N° 21.240 que modifica el artículo 318 del Código Penal, y que en términos generales, busca sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. Todo lo anterior, dentro del contexto del aumento de contagios y fallecimientos por C-19.

La iniciativa impulsada por el ejecutivo fue aprobada el martes 16 de junio en el Senado, despachada por la Cámara de Diputados el miércoles 17 de junio y promulgada al día siguiente.

La modificación legal establece en su Artículo 1° las sanciones a que se exponen quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

De esta manera, quienes incurran en dicha conducta arriesgan actualmente una pena de presidio en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años y un día “o”multa de 6 a 200 U.T.M., o sea, entre $302.232 a $10.074.400.

Junto a lo anterior, se agregó a la norma dos incisos más. El inciso segundo establece como agravante convocar «a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”. Por su parte, el inciso tercero establece que en los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de 6 U.T.M., se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.

Por otro lado, el legislador incorporó dos artículos (318 bis y 318 ter). El primero se refiere a quienes en este contexto -y a sabiendas-, generen riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria“. En este caso, las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo, esto es, de 541 días a 5 años “y” multas de 25 a 250 U.T.M. Y, el segundo, sanciona a los empleadores que, a sabiendas, ordenen a sus trabajadores concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. En tal caso, el legislador establece que se castigará con presidio menor en sus grados mínimo a medio “y” una multa de 10 a 200 U.T.M., por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.

Por último, esta ley modificadora dispone, en su Artículo 2°, que tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3° del Título I de la ley N° 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley. Y, a su vez, el Artículo 3° establece que en las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

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