En última reunión ordinaria efectuada por el Concejo Municipal de Concón, sus integrantes aprobaron por unanimidad la Ordenanza Local sobre límites de horarios a ruidos molestos provocados por la Construcción.
La presente Ordenanza, será aplicada en todo el territorio de la comuna de Concón y es complementaria a los demás cuerpos legales y municipales de carácter ambientales que se encuentren vigentes.
Con esta ordenanza, queda prohibido en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cuando por razones de la hora y lugar o radio de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposos de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
El alcalde de Concón, Oscar Sumonte, enfatizó que “las comisiones de Jurídico y Obras escucharon la inquietud de los vecinos y los reclamos en esta materia, por lo que esta ordenanza vendrá a recoger esa inquietud y darle la tranquilidad a todos quienes se han visto perturbados por este tipo de situaciones”.
Además el edil destacó que “la normativa comenzará a regir desde que se publique oficialmente”.
Disposiciones legales
Previo al inicio de la actividad de construcción, la empresa en cuestión, deberá informar a la Dirección de Obras Municipales respecto al programa de trabajo de ejecución de las obras, en el que se señalarán las condiciones y alcances de la obra, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como botoneras, compresores, sierras eléctricas, elevadores deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, y sábados de 08:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días y horarios, que produzcan cualquier tipo de ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente fundadas así lo justifiquen.
Los Inspectores Municipales y el Personal de Carabineros de Chile velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando las contravenciones al Juzgado de Policía Local competente.
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) vigentes al momento de cometerse la infracción.