La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Viña del Mar pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a trabajador que cayó en un foso o forado de casi dos metros, ubicado en verdad de la avenida Edmundo Eluchans de Reñaca, que estaba oculto por la vegetación y sin algún tipo de resguardo o señalización.
En fallo unánime (causa rol 2811-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la falta de servicio del municipio por no mantener en buen estado las veredas.
«Que, conforme lo expuesto, se colige que no es efectivo lo denunciado por la demandada en su causal de invalidación, esto es, que el actor fundamentó la petición de la indemnización por concepto de daño moral, exclusivamente en un aspecto psicológico; por el contrario, de la lectura íntegra del libelo, se advierte que el quid de aquél y sobre el que se articula su petición, radicó en el padecimiento físico que experimentó el actor producto de su accidente, que lo llevó a estar en rehabilitación por dos años y quedar en la actualidad, con una discapacidad del 70%, que integra, evidentemente, el daño moral que exige», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «En efecto, la demanda hizo una descripción detallada de los daños físicos que sufrió el actor, el tiempo que le tomó la rehabilitación a consecuencia de éstos y señaló expresamente: ‘que tratándose de actos que afecten la integridad física de una persona, el daño moral, se presume, ya que lo normal, frecuente y ordinario es que las lesiones causen dolores físicos y psíquicos…'».
«(…) tampoco es procedente el argumento de la demandada relativo a que lo pedido por el demandante, es sólo el aspecto psicológico, fundado en que al definirlo recurrió al concepto clásico del «pretium doloris», primero, debido a que no es efectivo como se explicitó precedentemente; y segundo, porque dicho concepto ha sido superado en la actualidad, entendiéndose hoy, que el daño moral, incorpora otros que se relacionan con el mismo y, que deben ser indemnizados, sobre la base del principio de ‘reparación integral’ que informa el derecho de daños», concluye.