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Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación de ENAP por infracción al PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví

21 de febrero de 2025

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por Enap Refinería en contra de la multa de 269,8 Unidades Tributarias Anuales (más de $200 millones) instruida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).

La sentencia le ordena al ente fiscalizador llevar a cabo un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas, dictando una nueva resolución sancionatoria.

Los incumplimientos que el Tribunal instruyó revisar nuevamente consisten en la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora, multado con 8,9 UTA; así como la superación del límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2019, cuya multa fue de 171 UTA.

Al mismo tiempo, la sentencia desechó las alegaciones de Enap contra el resto de las infracciones sancionadas por la SMA, a saber: la no inclusión de una chimenea en el proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones, con una multa de 56 UTA; la falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la Unidad de Cracking Catalítico, cuya multa alcanzó las 9,9 UTA; exceder el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel a nivel horario de 239 m3/h; los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación, con una sanción de 24 UTA. Estas infracciones alcanzan un total de 89.9 UTA (alrededor de $72 millones y medio de pesos).

En relación con las alegaciones que fueron acogidas por el Tribunal Ambiental, en el primer caso, la sentencia indica que, en su funcionamiento normal, el generador de vapor con recuperación de calor (HRSG por sus siglas en inglés) no es caldera para los efectos del PPDA, “pero aun entendiendo que lo fuera, se encuentra dentro de la excepción del artículo 4 letra b) del PPDA, por lo que se encontraba excluido de la obligación de implementar un sistema de monitoreo de emisiones continuo (CEMS). Mientras que, respecto del segundo cargo imputado, el fallo consideró que la aplicación retroactiva de una metodología para cuantificar las emisiones del año 2019, genera consecuencias desfavorables a Enap, motivo por el cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880. que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

NUEVO ANÁLISIS

El Tribunal determinó que la SMA configuró erróneamente la infracción relativa a la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones de materia particulado en la caldera de la planta cogeneradora, pues no consideró que que dicha caldera se encontraba exceptuada de cumplir con el límite máximo de emisión de MP, y por ende, de implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones. “(…) El HRSG en condiciones normales no corresponde a una caldera en los términos definidos en el artículo 3 del PPDA; mientras que en aquellos casos excepcionales en los que se comporta como caldera, se cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 del PPDA, que exceptúa a la caldera del HRSG del cumplimiento del límite máximo de emisión de MP, lo que implica que de todas formar se encuentra exento del requerimiento de implementar un sistema de monitoreo continuo (CEMS) incluso en el caso de considerar que sí es una caldera”, explica el fallo.

En relación con la infracción relativa a la superación del límite de SO2, la sentencia aclara que la SMA configuró una infracción utilizando una metodología validada 3 años después del momento en que se constató la infracción; que Enap ya había presentado para ese periodo de tiempo (año 2019) la Memoria de cálculo de estimación de emisiones metodología año 2019, que dio cuenta del cumplimiento de los límites de emisión para el periodo 2019; y que en ese momento la SMA no pronunció cuestionamiento alguno respecto de una eventual superación de los límites o a la metodología utilizada por la empresa.

Entonces, indica, la aplicación de la metodología aplicada retroactivamente produjo consecuencias desfavorables para Enap, pues se le sancionó por una infracción respecto de la cual, en su momento, la SMA no configuró ningún incumplimiento a la normativa ambiental. “Dichas consecuencias desfavorables impiden configurar la infracción N°8 en los términos desarrollados en la resolución sancionatoria, determinación que adolece de una ilegalidad, que solo puede ser saneada con la nulidad de la decisión, motivo por el cual se acoge la reclamación de ENAP a este respecto”.

ANTECEDENTES

Del Procedimiento sancionatorio:
 6 de octubre de 2021, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías S.A. titular de Enap Refinería Aconcagua, formulando 8 cargos por incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP (Res. Ex. N° 1/ROL F-085-2021).
 10 de noviembre de 2021, Enap Refinerías presentó descargos.
 5 de septiembre de 2023, la SMA resolvió el procedimiento administrativo, absolviendo a la empresa de tres cargos y sancionando los cinco restantes con una multa de 269,8 UTA (Res. Ex. N°1553/2023).
 29 de septiembre de 2023, Enap Refinerías presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra esta última resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-427-2023.

Del Plan de Prevención y descontaminación Atmosférica Concón, Quintero y Puchuncaví
 29 de marzo de 2019, se aprobó el PPDA CQP (D.S. N°105 del Ministerio del Medio Ambiente). Este instrumento dispone un límite para las emisiones de MP, SO2 y NOx para Enap Refinerías Aconcagua.
 30 de septiembre de 2019, la empresa presentó a la SMA la propuesta metodológica para la estimación de las emisiones antes citadas (Carta N°166), la cual fue objeto de observaciones de la SMA. (Res. Ex. Nº1982/ 2019).
 El 31 de enero de 2020, Enap entregó el informe anual correspondiente al año 2019, establecido en el artículo 19 del PPDA, en base a la metodología de cálculo de emisiones, descrita en el documento “Metodología de cálculo de emisiones para año 2019” revisión C (carta N° 20).
 6 de febrero de 2020, Enap presentó nueva propuesta metodológica denominada “Metodología estimación de emisiones refinería Aconcagua, Terminal Quintero y Cogeneradora según PPDA”, el cual abordó los requerimientos realizados por la SMA (Carta Nº21).
 20 de octubre de 2020, la SMA solicitó al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) una interpretación administrativa del Artículo 17 del PPDA CQP, con el fin de aclarar qué parámetros debían medirse de manera continua para el Cracking Catalítico y las Unidades Recuperadoras de Azufre. En su respuesta el MMA señaló que las Unidades Recuperadoras de Azufre deben medir a través de CEMS las emisiones del parámetro SO2 y Caudal, en tanto el Cracking Catalítico, debe medir a través de CEMS las emisiones de los parámetros SO2, MP y NOx y Caudal, en atención a lo dispuesto en letras d) y f) del artículo17 del PPDA.
 15 de enero de 2021, la SMA aprobó la propuesta metodológica para la cuantificación de emisiones de ENAP (Res. Ex. N°75/2021).
 4 de noviembre de 2021, Enap Refinerías solicitó la invalidación de la resolución recién citada, la cual fue rechazada por la SMA el 5 de septiembre de 2023 (Res. Ex. 1552/2023).
 23 de octubre de 2023, Enap Refinerías presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la decisión de la SMA, la cual fue admitida con el rol R-431-2023.
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 18 junio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de ambas reclamaciones, alegando en la causa R-427-2024, el abogado Cristian Ruiz Araneda, en representación de Enap Refinerías S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA; y en la causa R-431-2024, el abogado Rodrigo Guzmán Rosen, en representación de Enap Refinerias S.A., y la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, por la SMA.
 9 de julio de 2024, el Tribunal acumuló ambas causas.
 24 de julio, se llevó a cabo inspección personal del Tribunal Ambiental en las instalaciones de la planta de Enap Refinerías ubicada en la comuna de Concón.

Acceder al expediente de la reclamación R-427-2023, acumula R-431-2023