Las infracciones se cursaron por ejecutar dicho proyecto sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice en los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova y, por no dar respuesta a los Requerimientos de Información solicitados por la SMA desde mayo de 2018 a la fecha.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos Graves contra Luis García Jofré, titular del “Vertedero El Totoral”, ubicado en camino El Totoral, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. El titular podría arriesgar una multa de hasta 10 mil UTA (Unidad Tributaria Anual).
El proyecto se ubica dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, declarado como tal por el Ministerio del Medio Ambiente en julio de 2017 y contempla la cuenca baja del estero El Rosario, ubicada en el límite de las comunas de El Quisco y El Tabo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, comprende una superficie aproximada total de 137,43 hectáreas.
Es justamente en este sector que se localiza este predio que se usa como vertedero para la recepción, acopio y disposición de residuos de materiales de origen vegetal, residuos inorgánicos y escombros de la construcción, provenientes principalmente de actividades municipales.
El primer cargo que formuló la Superintendencia dice relación con la ejecución de un proyecto de acumulación y disposición de residuos orgánicos y escombros, junto con la construcción de un camino interior, dentro de los límites del Santuario que además contempla la ejecución de actividades de extracción de áridos a tan sólo 13,2 mts. del lugar, ambos sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El segundo cargo se imputó por no dar respuesta a los Requerimientos de Información realizados por la Oficina Regional de Valparaíso, el 7 de mayo de 2018 y además de ser reiterado con fecha 16 de agosto de 2021 tampoco fue recepcionado por la SMA.
Según confirmó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, de acuerdo con los resultados obtenidos tras la exhaustiva investigación llevada adelante por funcionarios de la SMA, “se pudo constatar que la intervención en Quebrada de Córdova alcanzó un área aproximada de 0,46 hectáreas, afectación que se encuentra dentro de los límites del sitio que debe conservar el ecosistema terrestre de bosque esclerófilo mediterráneo costero, en particular de Litre y Peumo”, indicó.
Conforme a que las actividades desarrolladas por el titular, -continuó De La Maza-, han traspasado los límites de su predio, interviniendo y afectando el Santuario, se pudo constatar que el proyecto debió haber sido sometido al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) antes de su ejecución, obligación que hasta la fecha no se ha realizado, más aún cuando se tratan de actividades consistentes en la acumulación y disposición de residuos del tipo orgánico de origen vegetal y escombros, además de la construcción de un camino interior, sostuvo.
DENUNCIAS
Tras una denuncia ciudadana realizada en abril de 2018 ante la SMA, se realizaron diversas acciones entre las que destacan, Requerimiento de Información al titular (07 de mayo de 2018); oficio a Seremi de Salud de Valparaíso (01 de agosto de 2018) y al Consejo de Monumentos Nacionales (13 de agosto de 2019), quien finalmente constató tras una fiscalización, que “parte del vertedero se encontraba dentro del Santuario afectándose la flora y fauna nativa del lugar, por lo que solicitó iniciar las investigaciones correspondientes para establecer si se configuraba delito de daño a Monumento Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales”.
A lo anterior se añade que funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Valparaíso, también realizaron una inspección ambiental posterior, la que sumada a la denuncia interpuesta por la Municipalidad de El Quisco, en junio de 2018, incorporó un Informe elaborado por la Oficina de Medio Ambiente del Municipio que concluyó una posible elusión al SEIA.
En relación con los cargos Graves, Luis García Jofré arriesga desde la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada infracción.
Por último, el titular del proyecto tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación al titular.
Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2727