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Ministerio de Desarrollo Social y Familia destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas

08 de febrero de 2021

La Directora Regional del SENADIS, Cecilia Goldzweig, Alejandro Gazmuri, representante de IPS Regional, valoraron la publicación de la Ley N°21.303 que reconoce a la lengua de señas como la lengua oficial de las personas sordas y promueve su uso en la educación, el mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida.

En dependencias de IPS Valparaíso, las autoridades estuvieron acompañados junto a Natalie Jaime, conociendo el funcionamiento del sistema Vi-Sor implementado por IPS Chile Atiende para la atención a personas sordas en lengua de señas.

La Directora Regional del SENADIS, Cecilia Goldzweig, aseguró que “esta nueva ley constituye un hito trascendental en el reconocimiento de los derechos de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva de nuestra región y del país, reforzando el marco jurídico que promueve la inclusión y participación social de las personas con discapacidad en Chile”.

Por su parte, Alejandro Gazmuri, de IPS Regional indicó que “Como institución estamos muy contentos de este modelo que está implementando no solamente hoy junto a Natalie, sino que llevamos casi 7 años, no solamente con lengua de señas, tenemos braille,  interpretación para extranjeros, también mapudungun. Estamos muy contentos, como institución, de poder incorporar la inclusión en todos nuestros canales de Chile Atiende”.

En Chile, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, de 2015, existen 2.832.818 personas con discapacidad. De este total, 27,3% de las personas con discapacidad tiene algún grado de pérdida de audición (712.005) y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

Sobre la ley

La Ley Nº21.303 que busca promover el uso de la lengua de señas, fue promulgada el 15 de enero de 2021 por el Presidente de la República y publicada el viernes 22 de enero de 2021 en el Diario Oficial, establece que:

  • El Estado reconoce a la lengua de señas como “lengua oficial de las personas sordas” e introduce tres nuevos conceptos a la Ley Nº20.422: persona sorda, persona con discapacidad auditiva y comunidad sorda.
  • “El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar” los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en lengua de señas.
  • Se establece que la enseñanza de la lengua de señas “será realizada preferentemente por personas sordas calificadas”. Además, determina la creación de un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para regular “las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”.
  • Finalmente, se dispone que la enseñanza para los estudiantes sordos en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, ya sean públicos y privados, “deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”.