Vinko Fodich, Alejandro Peña y José Antonio Villalobos interpusieron un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para exigir que la víctima o querellante también pueda solicitar al juez de garantía que ordene al Ministerio Público formalizar investigación, respetando así el derecho constitucional de ejercer la acción penal a través de un juicio oral y público.
El Tribunal Constitucional acogió a trámite y por ello, suspendió el proceso judicial hasta que se discuta la admisibilidad del recurso, de la causa contra los doctores Eduardon Bobadilla Lopez y Alberto Daiber Viullemun, querellados por su presunta participación en el delito de estafa que bordearía los $1.200 millones, y que afectó al empresario Francisco González Castro.
Ello, porque de acuerdo a los querellantes, se han vulnerado los derechos y garantías de las víctimas al no haber hasta ahora, una formalización de la investigación penal que actualmente lleva adelante el fiscal Centro Norte, José Morales.
En el recurso, patrocinado por los ex fiscales Vinko Fodich, Alejandro Peña y José Antonio Villalobos, se pide que la facultad de formalizar investigación no solamente radique en el Ministerio Público, sino también en la víctima y querellante. De esta manera, estos últimos también podrán solicitar al juez de garantía que se formalice investigación, respetando así el derecho a obtener una sentencia.
El caso
La causa se inició tras la querella presentada en enero del año pasado contra el endocrinólogo Eduardo Bobadilla López y el hematólogo y director de cine Alberto Daiber Vuillemin, contra quienes la fiscalía oriente había solicitado audiencia de formalización, la que se finalmente no se concretó pues la causa se trasladó hasta el 7° Juzgado de Garantía de Santiago pues el tribunal estableció que el principio de ejecución estaba en la comuna de Santiago.
La acción penal había sido interpuesta por el empresario Francisco González Castro luego de varios intentos fallidos por recuperar los montos defraudados en el área civil.
Según explica la víctima en el documento, en agosto de 2007 firmó con los facultativos un contrato de promesa de compraventa a través de la inmobiliaria Proan S.A., que tenía por objeto dos bienes raíces en la edificación ubicada en Camino El Yunque, comuna de Lo Barnechea, que serían entregados a Inversiones Río Abril Limitada, de propiedad de González.
El pago de la compraventa, de acuerdo al documento, se hizo a través de otro contrato similar en el cual la víctima cedió el terreno donde se realizó la construcción. Sin embargo, agrega en la querella, en 2012 “la voluntad de Inmobiliaria Proan S.A. sufrió un cambio radical, época en la cual se realizaron diversas maniobras engañosas y fraudulenta por parte de la misma (…) las cuales tenían por objetivo imposibilitar el cumplimiento de los contratos de promesa celebrados, y de esta manera, defraudar a mis representado, adquiriendo por parte de los querellados, dos bienes inmuebles de manera gratuita”.
La acción penal también detalla que “luego de celebrarse el contrato de promesa de compraventa, se dio inicio a las construcciones de los departamentos mencionados anteriormente. Sin embargo, por cada consulta que realizaban los querellantes acerca del avance de la obra, recibían respuestas evasivas o excusas sin mayor fundamento por parte de los encargados”.
“Asimismo, los querellantes concurrían personalmente al lugar de la construcción, dándose cuenta de que las obras prometidas no avanzaban según lo prometido”, se establece en el documento.
Así las cosas, puntualiza el escrito, hasta el día de hoy los afectados no han recibido los departamentos comprometidos ni la devolución del dinero.
Dichos antecedentes, a juicio de la fiscalía oriente, permitían establecer la existencia de actos que podrían ser constitutivos de delitos y que sustentaron en septiembre de 2017, la solicitud de formalización.
Dicho razonamiento, sin embargo, no ha sido el mismo que ha adoptado hasta ahora el nuevo fiscal del caso quien, hasta ahora, ha mantenido la investigación desformalizada.